A- de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Argote Jamioy Carolina·Demandado Argote Jamioy Neila
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Fiscalía Local Treinta y Cinco de San Agustín (Huila), el Juzgado Único Promiscuo Municipal de San Agustín, y la Jurisdicción Especial Indígena.
La Sala constata que la controversia para conocer de la indagación penal que adelanta la Fiscalía Local Treinta y Cinco de San Agustín, en contra de una ciudadana indígena por los hechos presuntamente ocurridos el 29 de junio de 2020, no configura un conflicto entre jurisdicciones, en la medida en que no se cumple con el presupuesto subjetivo de este tipo de conflictos.
Lo anterior, por cuanto (i) una de las partes en contienda es un fiscal delegado y (ii) es un conflicto entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción especial indígena.
Por ende, no se cumplen las exigencias establecidas por la Sala Plena para que, de forma excepcional, un fiscal delegado promueva directamente un conflicto entre jurisdicciones.
En consecuencia, la Sala Plena se declaró inhibida para decidir el presente asunto y ordenó el envío del expediente a la Fiscalía Local Treinta y Cinco de San Agustín, Huila, para que proceda a solicitar la correspondiente audiencia innominada, de conformidad con lo establecido por la Corte, y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Cabildo Indígena Inga Nuna Rumi.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia planteada frente a la competencia para adelantar la indagación de los hechos investigados bajo la noticia criminal número 416686000599202000053.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2063 a la Fiscalía Local Treinta y Cinco de San Agustín, Huila, para que, si lo considera pertinente, proceda a solicitar la correspondiente audiencia que permita promover en debida forma el correspondiente conflicto entre jurisdicciones, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión, y para que comunique a los interesados y al Cabildo Indígena Inga Nuna Rumi.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.